SALVAESCALERAS

AYUDAS A LA ACCESIBILIDAD

Una vivienda debe de ser accesible para todos. Cada vez somos más conscientes de que es necesaria una adecuación de los edificios, viviendas e infraestructuras para alcanzar la accesibilidad universal. Ya no solo es cuestión de la creciente longevidad del ser humano, sino que con el paso de los años las viviendas sin adaptar suponen un obstáculo para nuestro día a día. El objetivo fundamental es ofrecer calidad de vida para todos. Además se trata de una inversión, ya que una vivienda accesible se revaloriza en el futuro.

Qué son y para qué sirven las soluciones de accesibilidad para particulares

Vivir con falta de movilidad, ya sea por la edad u otro factor del estilo de vida, hace que la vida sea significativamente más difícil. Un lugar donde todos los individuos deben sentirse cómodos es en casa y sin embargo, la mayoría de los hogares no están diseñados pensando en sillas de ruedas, andadores u otros dispositivos de asistencia para la movilidad. Afortunadamente, existen varias soluciones para hacer que la vida en casa sea tan normal como siempre. De hecho, actualizar tu hogar puede garantizar la seguridad, crear comodidad y permitir una vida autónoma.

Razones y ventajas para instalar de una solución de accesibilidad en tu casa

Cuando nos planteamos eliminar alguna barrera arquitectónica, suele ser porque se tiene o se espera una razón de peso, que nos impide subir o bajar escaleras, movernos, etc., y se necesita alguna solución de accesibilidad en la vivienda, bien por salud o por movilidad. Pero más allá de esa necesidad concreta de uno de sus inquilinos, convertir una vivienda en vivienda accesible, tiene múltiples ventajas:

  • Subir o bajar escaleras, deja de ser un problema.
  • Se pueden volver a usar y disfrutar estancias de la vivienda que antes no se usaban por ser difícil acceder a ellas.
  • El tránsito general por la vivienda, es mucho más seguro y cómodo, tanto en los desplazamientos interiores o exteriores.
  • El elemento a instalar  se integra tan bien estéticamente, que aporta valor añadido a la decoración de nuestra casa.
  • Entrar y salir de nuestra piscina vuelve a ser posible sin esfuerzo y con seguridad.
  • Una vivienda accesible se ve incrementado su valor patrimonial neto de forma sustancial.

Plan Estatal Vivienda 2022-2025 | Ayudas a la Accesibilidad

El Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 ha sido aprobado por el Gobierno.

Requisitos, cuantías y condiciones para optar a las subvenciones y ayudas de accesibilidad en los edificios para 2023.

Instalar un ascensor en un edificio o una comunidad aumentará su valor y reducirá los gastos energéticos.

Y es que, cabe recordar, que las subvenciones se otorgan según el orden de entrada.

Sigue leyendo y descubre todos los detalles para solicitar las ayudas a la accesibilidad en los edificios para 2023.

Si necesitas un presupuesto personalizado para tu vivienda o edificio, sólo tienes que enviarnos un correo electrónico a servicios@geriayuda.com Envíanos por correo electrónico o WhatsApp al +34 649 485 287 fotografías de la zona a adaptar y las medidas del sitio. No olvides mencionarnos tu nombre, dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto por si necesitamos aclarar alguna duda.

¿Quién puede solicitar las ayudas a la accesibilidad para el Acceso a la Vivienda?

Tanto las personas físicas como jurídicas pueden solicitar las ayudas a la accesibilidad para el Acceso a la Vivienda.

  1. Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
  2. Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
  3. Los propietarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
  4. Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
  5. Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  6. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  7. Los propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  8. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

¿Qué se considera subvencionable dentro del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda?

A) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

B) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

C) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras, que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.

D) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

E) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

F) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto del programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

G) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas por vivienda?

La cuantía de estas ayudas no podrá superar los siguientes límites:

A) 4.500 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes al apartado 1 del artículo 93.

B) 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes al apartado 2 del artículo 93.

Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita una discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

I) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

II) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

C) 3.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes al apartado 3 del artículo 93.

D) El 60 % del coste de la actuación. Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 75% si en la vivienda o una de las personas que resida en el edificio sea una persona con discapacidad.

El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados A) B) y C) de este artículo podrá ser incrementado en 1.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, impuestos, tasas y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

¿Cuáles serán los plazos para ejecutar las obras?

Dependerá del supuesto que se solicite:

  1. El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas en los supuestos de los apartados 1 y 3 del artículo 92 no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

2. El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en el supuesto del apartado 2 del artículo 92 no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

3. En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.

Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.

¿Cómo será el acceso y concesión de estas ayudas estatales?

El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, Y podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Recuerda que se conceden por estricto orden de entrada, así que no pierdas la oportunidad y adelántate solicitando tu estudio y tu presupuesto.

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