Una vivienda debe de ser accesible para todos. Cada vez somos más conscientes de que es necesaria una adecuación de los edificios, viviendas e infraestructuras para alcanzar la accesibilidad universal. Ya no solo es cuestión de la creciente longevidad del ser humano, sino que con el paso de los años las viviendas sin adaptar suponen un obstáculo para nuestro día a día. El objetivo fundamental es ofrecer calidad de vida para todos. Además se trata de una inversión, ya que una vivienda accesible se revaloriza en el futuro.
Qué son y para qué sirven las soluciones de accesibilidad para particulares
Vivir con falta de movilidad, ya sea por la edad u otro factor del estilo de vida, hace que la vida sea significativamente más difícil. Un lugar donde todos los individuos deben sentirse cómodos es en casa y sin embargo, la mayoría de los hogares no están diseñados pensando en sillas de ruedas, andadores u otros dispositivos de asistencia para la movilidad. Afortunadamente, existen varias soluciones para hacer que la vida en casa sea tan normal como siempre. De hecho, actualizar tu hogar puede garantizar la seguridad, crear comodidad y permitir una vida autónoma.
Razones y ventajas para instalar de una solución de accesibilidad en tu casa
Cuando nos planteamos eliminar alguna barrera arquitectónica, suele ser porque se tiene o se espera una razón de peso, que nos impide subir o bajar escaleras, movernos, etc., y se necesita alguna solución de accesibilidad en la vivienda, bien por salud o por movilidad. Pero más allá de esa necesidad concreta de uno de sus inquilinos, convertir una vivienda en vivienda accesible, tiene múltiples ventajas:
- Subir o bajar escaleras, deja de ser un problema.
- Se pueden volver a usar y disfrutar estancias de la vivienda que antes no se usaban por ser difícil acceder a ellas.
- El tránsito general por la vivienda, es mucho más seguro y cómodo, tanto en los desplazamientos interiores o exteriores.
- El elemento a instalar se integra tan bien estéticamente, que aporta valor añadido a la decoración de nuestra casa.
- Entrar y salir de nuestra piscina vuelve a ser posible sin esfuerzo y con seguridad.
- Una vivienda accesible se ve incrementado su valor patrimonial neto de forma sustancial.
Plan Estatal Vivienda 2022-2025 | Ayudas a la Accesibilidad
El Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 ha sido aprobado por el Gobierno.
Requisitos, cuantías y condiciones para optar a las subvenciones y ayudas de accesibilidad en los edificios para 2023.
Instalar un ascensor en un edificio o una comunidad aumentará su valor y reducirá los gastos energéticos.
Y es que, cabe recordar, que las subvenciones se otorgan según el orden de entrada.
Sigue leyendo y descubre todos los detalles para solicitar las ayudas a la accesibilidad en los edificios para 2023.
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¿Quién puede solicitar las ayudas a la accesibilidad para el Acceso a la Vivienda?
Tanto las personas físicas como jurídicas pueden solicitar las ayudas a la accesibilidad para el Acceso a la Vivienda.
- Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
- Los propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Los propietarios de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
- Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
- Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
- Los propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
¿Qué se considera subvencionable dentro del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda?
A) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
B) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
C) La instalación de elementos de información o de aviso, como señales luminosas o sonoras, que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.
D) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
E) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
F) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto del programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.
G) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas por vivienda?
La cuantía de estas ayudas no podrá superar los siguientes límites:
A) 4.500 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes al apartado 1 del artículo 93.
B) 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones correspondientes al apartado 2 del artículo 93.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona con discapacidad, y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita una discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
I) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
II) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
C) 3.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones correspondientes al apartado 3 del artículo 93.
D) El 60 % del coste de la actuación. Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 75% si en la vivienda o una de las personas que resida en el edificio sea una persona con discapacidad.
El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados A) B) y C) de este artículo podrá ser incrementado en 1.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, impuestos, tasas y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
¿Cuáles serán los plazos para ejecutar las obras?
Dependerá del supuesto que se solicite:
- El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas en los supuestos de los apartados 1 y 3 del artículo 92 no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
2. El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en el supuesto del apartado 2 del artículo 92 no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
3. En los supuestos en que por causas ajenas al beneficiario o promotor de la actuación la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en seis meses.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
¿Cómo será el acceso y concesión de estas ayudas estatales?
El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, Y podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Recuerda que se conceden por estricto orden de entrada, así que no pierdas la oportunidad y adelántate solicitando tu estudio y tu presupuesto.
Mejores soluciones de accesibilidad para tu casa
Ya sea para una vivienda unifamiliar o para una comunidad de vecinos, existen ya hoy en día muchas soluciones para hacer un edificio accesible. Las viviendas unifamiliares pueden tener pequeños desniveles o escalones, que a veces, se pueden eliminar con rampas, si contamos con el espacio suficiente para su desarrollo. Las viviendas unifamiliares, suelen tener una disposición de 2 o más pisos y de lo que se trata, es de dar accesibilidad entre estos, y las rampas no son soluciones viables. Pero existen otras soluciones adaptadas, así se pueden incorporar:
1. Sillas salvaescaleras. Una silla elevadora o silla salvaescalera es una solución simple y eficiente. El usuario simplemente se sienta en el asiento y es llevado desde la parte inferior de las escaleras hasta la parte superior o viceversa, lo que le permite moverse fácilmente por su casa. Puede hacer la vida mucho más fácil y cómoda para una persona que tiene dificultades para usar las escaleras. El tipo de silla salvaescaleras que necesita una persona, puede depender en gran medida de su altura, peso y de si puede o no caminar hasta ella, o si necesita ser trasladada desde una silla de ruedas. Es también una solución relativamente rentable, muy rápida de instalar y también puede ser temporal.
2. Plataformas elevadoras inclinadas. Una plataforma salvaescaleras horizontal, motorizada y automatizada, con unas dimensiones aptas para alojar encima una silla de ruedas con su usuario y, que se eleve mediante un raíl inclinado salvando el desnivel entre tramos de escaleras, es una solución que permite a los usuarios de sillas de ruedas, superar los tramos de escaleras, siguiendo la proyección de las mismas, de forma completamente autónoma y siempre en su propia silla. Pueden ser instaladas en escaleras largas, con cambios de pendiente y curvas y pueden tener paradas intermedias.
Este tipo de instalaciones son óptimas para usuarios autónomos de sillas de ruedas. Las distintas configuraciones de dimensiones y accesorios, permiten que pueda ser usada simultáneamente por un asistente, o gobernada desde el exterior. También pueden ser usadas por personas mayores, con la movilidad comprometida, gracias a la incorporación opcional de una asiento retráctil en el interior de la propia plataforma, haciendo esta solución mucho más versátil.
3. Salvaescaleras verticales. Una variante en el concepto de plataforma salvaescaleras, es que se eleve en vertical, en vez de elevarse siguiendo los tramos de escaleras (inclinadas). Pueden superar barreras desde unos pocos centímetros, hasta casi los 3 metros de desnivel vertical, no tienen paradas intermedias y su versatilidad, facilidad de uso y, disponibilidad, hacen de este producto uno de los más valorados por los usuarios.
Existe una gran variedad de dimensiones y opciones. Los huecos por los que circulan deben estar debidamente protegidos para otras personas y pueden cerrarse por completo con unas livianas estructuras acristaladas o no, permitiendo así, tener muchas más opciones estéticas y de integración con el entorno. Esta configuración mecánica, es ideal no solo para usuarios de sillas de ruedas, si no para toda clase de personas con algún impedimento de movilidad, como mayores, mujeres embarazadas, o personas con distintas enfermedades o dolencias temporales o permanentes.
4. Salvaescaleras portátiles. En ocasiones, por razones de espacio o de necesidades especiales del usuario, no es posible la instalación de un sistema salvaescaleras fijo. Este mecanismo consta de una estructura sobre que se coloca sin esfuerzo la silla de ruedas y mediante una oruga o un sistema de ejes de múltiples ruedas y, con la asistencia de un motor a baterías recargables, permite subir y bajar a una persona sentada en su silla de ruedas, a lo largo de una escalera. Este tipo de salvaescaleras portátiles, debe ser gobernado por otra persona. Su funcionamiento es muy sencillo, y se hace sin ningún tipo esfuerzo por parte del usuario, ni del asistente, de forma completamente segura, aún en el caso de quedarse sin alimentación el motor durante la marcha. Además, se desmonta en pocos segundos y sus contenidas dimensiones, permiten llevarlo de un sitio a otro en el maletero de cualquier coche.
5. Escaleras convertibles. Cuando el desnivel a salvar es pequeño, y las dimensiones de las escaleras, tanto en anchura, como del entorno, no permiten la instalación de otras soluciones, las escaleras convertibles permiten el tránsito de las escaleras tanto a personas sin problemas de movilidad, como a usuarios de sillas de ruedas.
Las escaleras y plataformas convertibles son unas escaleras completas articuladas, con barandillas y pasamanos, que mediante un ingenioso sistema motorizado, cuando han de ser usadas por una persona en silla de ruedas, se abaten hasta dejar todas las huellas de la escalera en el mismo plano, para posteriormente, elevar este plano (plataforma) hasta el nivel superior. Cuando sale el usuario al nivel superior, se pulsa de nuevo el mando y la plataforma se desabate, formando de nuevo el peldañeado normal de la escalera.
6. Rampas portátiles. Las rampas portátiles, dan solución a los pequeños resaltes, que se producen en los umbrales de puertas, bordillos, zócalos, salidas a terrazas, portales, jardines, etc., permitiendo que las personas que usan sillas de ruedas superen estos pocos centímetros con facilidad, y que el resto de usuarios, puedan evitar los riesgos derivados de tropiezos y caídas. Son la mejor solución en las salidas a terrazas, tránsito entre dos estancias, etc. También existen rampas plegables portátiles que, apoyadas en el suelo y en el umbral trasero de un vehículo adaptado, permiten subir y bajar a una silla de ruedas con su usuario del mismo. Están construidas en distintos materiales, desde goma hasta acero siempre antideslizantes.
7. Ascensor unifamiliar para casa. Son la solución ideal para salvar la diferencia de alturas y poder utilizar libremente toda la vivienda. Aportan seguridad, mayor confort, ganando calidad de vida y mejorando la accesibilidad haciendo el día a día mas fácil.
Un ascensor unifamiliar funciona con la misma red eléctrica que tienen las viviendas. Pueden tener de 2 a 5 paradas, hasta 12 metros de recorrido y posibilidades de embarques múltiples. Por tanto, resuelve la accesibilidad de una vivienda unifamiliar completamente de la misma manera que lo hace un ascensor tradicional y quedan perfectamente integrados en la arquitectura existente.
8. Sillas grúa para piscina. El acceso a la piscina de nuestra vivienda unifamiliar, es a veces, una barrera arquitectónica un tanto olvidada y pensamos que no existen soluciones. Es un dispositivo de elevación diseñado para trasferir a personas con movilidad limitada o discapacidades, desde una zona cercana a la piscina al interior de la misma de forma segura y cómoda. Así las personas con diferentes discapacidades o problemas de movilidad pueden participar y disfrutar de las ventajas de la terapia acuática en diferentes entornos, así como al acceso a las piscinas por ocio.
Su funcionamiento se hace o por una toma de agua a presión o por un pequeño motor eléctrico a baterías y están construidas en acero inoxidable y otros materiales resistentes al entorno. El mantenimiento es muy sencillo y en la mayoría de los casos se reduce a regar con agua dulce de vez en cuando, las partes en contacto con el agua clorada o salina de la piscina. En el caso de las sillas elevadoras acuáticas de funcionamiento eléctrico, además, tan solo tendremos que poner a cargar las baterías después de algunos usos.
Su uso no está restringido sólo a personas con movilidad reducida, si no a cualquier persona cuyas capacidades físicas, le dificulten la entrada y salida de una piscina por medios convencionales; personas mayores, mujeres embarazadas, personas lesionadas, usuarios de silla de ruedas, etc. Por tanto, es una solución perfecta para permitir el acceso a cualquier persona a cualquier piscina, tanto pública como privada o de uso individual.